Desgravaciones y deducciones

Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a entidades sin ánimo de lucro

Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con nuestra asociación. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para las aportaciones realizadas durante un año fiscal, tras la publicación del Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables.

Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el presente ejercicio según el régimen fiscal:

Personas físicas

Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar:

En donativos de hasta 150€, un 80%

En donativos de más de 150€, un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.

En donativos recurrentes (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) un 40%

Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas (empresas, aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se pueden desgravar:

En donativos en general un 35%

En donativos recurrentes un 40%

Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable